BEC Power

Solicitud de Afiliación o Contrato de Servicio Electrico

Los abajo firmantes, (en lo sucesivo "Solicitante") por la presente se aplica para la membresía en y
conviene adquirir el servicio eléctrico a Bartlett Electric Cooperative, Inc., (en lo sucesivo «Cooperativa»),
en los siguientes términos y condiciones:

1. Cuota de Membresía - El Solicitante pagará la suma de $25.00 que, si esta Solicitud es aceptada por la Cooperativa, constituirá la cuota de afiliación de la demandante a la Cooperativa. Sólo una afiliación y membresía honorario es requerido por el Solicitante, sin importar la cantidad de servicios solicitados

2.  Pago - Salvo que se permita lo contrario de conformidad con las políticas, tarifas, reglas y regulaciones de Generación Distribuida de la Cooperativa, o la energía eléctrica generada por generación de respaldo en las instalaciones, el Solicitante  comprará a la Cooperativa toda la energía eléctrica utilizada en las instalaciones en el punto de servicio del Solicitante y, por lo tanto, pagará en términos y condiciones que serán determinados de vez en cuando por la Junta Directiva de la Cooperativa,  de acuerdo con los estatutos de la Cooperativa. El Solicitante acepta que si la cuenta no se paga a su vencimiento y la Cooperativa contrata a un abogado o agencia de cobro para cobrar cualquier cantidad adeudada en virtud de esta solicitud, el Solicitante acepta, sujeto a la ley aplicable, reembolsar a la Cooperativa los honorarios cobrados por cualquier agencia de cobro, que pueden basarse en un porcentaje máximo del 35% de la deuda,  y todos los costos, gastos y honorarios, incluidos los honorarios razonables de abogados, en los que incurra la Cooperativa en dichos esfuerzos de cobranza.  No se aceptan cheques para depósitos iniciales.

3. Acceso - Para cada ubicación de servicio solicitado, el Solicitante otorgará la Cooperativa una servidumbre, utilizando la forma de servidumbre de la Cooperativa, concesión de la Cooperativa todos los derechos que la Cooperativa, a su entera discreción, considere necesaria para la Cooperativa construir, operar y mantener instalaciones para dar servicio al Solicitante. No hay servicio eléctrico comenzará en cualquier ubicación del servicio solicitado por el Solicitante hasta que tal forma de servidumbre para la ubicación del servicio ha sido recibido por la Cooperativa y la Cooperativa ha revisado y considerado legalmente válido. La validez legal de la forma de servidumbre será a discreción de la Cooperativa.
 
4. Cumplimiento de Norma - El Solicitante cumplirá con y estar obligado por los artículos de incorporación y estatutos de la Cooperativa, sus aranceles aprobados y tales reglas y regulaciones de vez en cuando puede ser adoptado por la Cooperativa o cualquier otra autoridad gubernamental o regulador con jurisdicción.
 
5. Responsabilidad - El Solicitante, al convertirse en un miembro, no asume ninguna responsabilidad o responsabilidad por las deudas o pasivos de la Cooperativa, y se entiende expresamente que la propiedad privada de la demandante está exenta de ejecución para tales deudas o pasivos.
 
6. Término - La aceptación de esta solicitud y la decoración del servicio por la Cooperativa al Solicitante, constituirá una aceptación de la oferta anterior de compra servicio eléctrico, y este acuerdo entre el Solicitante y la Cooperativa continuará en vigor hasta el momento en que la Cooperativa no ofrece servicio al Solicitante. 
 
7. Incumplimineto - En caso de fallo del Solicitante para hacer el pago o realizar cualquier obligación en virtud de este acuerdo, la Cooperativa tendrá el derecho de suspender el servicio, así como otros remedios que pueden estar disponibles en derecho o en equidad.

8. Contribución-en-Ayuda-de-Construcción - El Solicitante puede requerirse para hacer una no-reembolsable contribuciónen-ayuda-de-la construcción para las extensiones de línea o mejoras de instalaciones necesarias para cumplir con esta solicitud de servicio.
 
9. Servicio - La Cooperativa se compromete a utilizar una diligencia razonable para proporcionar el servicio eléctrico a un punto de entrega en lugar del Solicitante. Responsabilidad de la Cooperativa está limitada según lo dispuesto en su arancel.
 
10. Contrato - Las Solicitudes de servicio grande o inusual pueden requerir un contrato suplementario para ser ejecutados estipular términos y condiciones adicionales.
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